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CONSEJO DE ESTADO NIEGA SUSPENSIÓN DEL FALLO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA A PIEDAD CÓRDOBA

21 Nov

FARC-POLÍTICA

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó la solicitud de la medida de suspensión provisional del fallo por el cual el procurador general de la Nación destituyó e inhabilitó a la exsenadora Piedad Esneda Córdoba Ruiz[1].

El Alto Tribunal indicó que “resulta evidente que no cabe aludir a la existencia de la acción constitucional de pérdida de investidura de los congresistas como justificación de la imposibilidad de que estos sean objeto de sanciones disciplinarias, pues se trata de dos acciones diferentes que no es posible confundir. Para la Sala “no es válido argumentar la existencia de una de estas acciones como fundamento para invalidar la existencia de la otra.”[2]

Así mismo, resaltó que si bien la excongresista parte del hecho de que desarrolló una “actividad humanitaria”, según la demanda, delegada por el presidente de la República, “resulta imposible acceder a la solicitud de suspensión provisional dado que se requiere examinar el supuesto acto de delegación, lo que implicaría aportar una prueba en tal sentido” [3].

Finalmente, frente al argumento según el cual la sanción disciplinaria amerita ser suspendida para evitar que se siga consumando el perjuicio que se le ha causado a la excongresista al dejar de devengar la suma que mensualmente se le cancelaba como senadora de la República, la Sala señaló que es requisito legal que se cumpla la manifiesta violación de disposiciones legales, hecho que no se da en el caso de las providencias por las cuales se decretó la sanción disciplinaria a la exsenadora[4].

La decisión del Alto Tribunal demuestra que Piedad Córdoba no pudo sustentar su tesis de la actividad humanitaria con las Farc que llevó a la Procuraduría a sancionarla con destitución por extralimitación en sus funciones.

Fiel al estilo del neocomunismo la ex senadora ya anunció que acudirá a la justicia ordinaria, la CIDH en la que aspira a que se le reconozca que no cometió falta disciplinaria alguna porque sus actividades estaban autorizadas por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez o eran eminentemente políticas; debe recordarse que esa Corte ha señalado que la mera expresión de una ideología no puede servir como fundamento para aplicar sanciones disciplinarias o penales.

Alegará también la ex senadora que la Corte Suprema de Justicia de Colombia declaró nulas las pruebas recabadas de los computadores de alias Raúl Reyes y que por ende tampoco podrían utilizarse en procesos disciplinarias, pese a que la misma CSJ señaló lo contrario.

No podrá señalar que no están probados sus nexos con la narcoguerrilla cuando en la pasada marcha de los estudiantes universitarios, hizo un elogio de alias Alfonso Cano y reiteró las amenazas contra los secuestrados y esa no es precisamente una demostración de actos humanitarios.

 

 


[1] EL HERALDO. Consejo de Estado negó solicitud de suspensión provisional de la destitución a la exsenadora Piedad Córdoba. Barranquilla, Lunes 21 de septiembre de 2011. En: http://www.prensaescrita.com/adiario.php?codigo=AME&pagina=http://www.elheraldo.co

[2] Ibíd.

[3] Ibíd.

[4] Ibíd.

 
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Publicado por en noviembre 21, 2011 en Opinión Pública

 

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